Protocolo Interno del Canal de Denuncias
Citysol Murcia, S.L.
1. Introducción
Citysol Murcia, S.L., con el objetivo de promover una verdadera cultura de la entidad en consonancia con sus valores y principios, ha implantado un sistema de cumplimiento normativo en su organización y funcionamiento.
Para llevar a efecto dicho compromiso, Citysol Murcia, S.L. ha elaborado el presente Protocolo que recoge las reglas de funcionamiento para tramitar y resolver las denuncias que se reciban a través del Canal de Denuncia.
2. Finalidad
La finalidad de este Protocolo es la regulación de un mecanismo esencial para garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023), que permite a Citysol Murcia, S.L. prevenir y/o corregir actuaciones irregulares o ilegales en el seno de la organización.
3. Ámbito de aplicación
Este Protocolo será de aplicación a todas aquellas personas que forman parte de Citysol Murcia, S.L., ya sean directivos o trabajadores, así como a cualquier otra persona, vinculada o no a la entidad, que pueda tener conocimiento de cualquier incumplimiento de las normas jurídicas o de las normas internas de la entidad contenidas en su Código de Conducta.
Citysol Murcia, S.L. garantiza la puesta a disposición del presente Protocolo a todos los trabajadores, directivos, proveedores, colaboradores y demás personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de vinculación con la organización.
4. Garantías
Garantías del denunciante:
- Confidencialidad: El Canal de Denuncias implantado permite y garantiza la confidencialidad del denunciante y de las comunicaciones.
- Indemnidad frente a represalias: La denuncia efectuada no puede dar lugar a represalias contra el denunciante. Citysol Murcia, S.L. no podrá imponer ninguna sanción al empleado denunciante que esté motivada o guarde relación con la denuncia.
- Derecho a ser informado del resultado y seguimiento de la denuncia.
Garantías del denunciado:
- El denunciado tiene derecho a conocer la existencia de una denuncia en su contra.
- El denunciado tiene derecho a ser oído en el expediente y a efectuar las alegaciones que considere procedentes.
- Los hechos denunciados han de ser ciertos, quedando totalmente prohibidas las denuncias falsas.
Garantías de otros afectados o implicados:
- Citysol Murcia, S.L. garantiza la protección de la intimidad y dignidad de las demás personas que puedan resultar implicadas.
- El denunciante debe asegurarse de que la información consignada en la denuncia es correcta, ya que podría afectar a otras personas diferentes del denunciado.
5. Órgano encargado de la gestión
La gestión del Canal de Denuncia de Citysol Murcia, S.L. corresponde al Responsable de Tratamiento, quien se encargará de la recepción de las denuncias, su análisis, investigación y, en su caso, la incoación de un expediente, propuesta de medidas cautelares y propuesta de resolución.
El Responsable de Tratamiento garantizará la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en todo momento, poniendo en conocimiento del órgano de administración de Citysol Murcia, S.L. las denuncias presentadas, así como los procedimientos a que las mismas puedan dar lugar.
6. Procedimiento
6.1. Presentación de la denuncia: Podrán efectuarse en el Canal de Denuncias de la entidad, al que se accede a través de https://citysol.canaldenuncias.cloud.
6.2. Recepción de la denuncia: Una vez recibida la denuncia se procederá a su registro. En un plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, se remitirá un acuse de recibo al denunciante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
6.3. Apertura o archivo: Se procederá al análisis de la denuncia, pudiendo resultar del mismo su archivo o la apertura de un expediente si existen indicios de criminalidad, incumplimiento normativo o de la normativa interna.
- Se archivará la denuncia si resultara infundada, informando al denunciante.
- Se abrirá expediente si de la denuncia se desprendieran indicios sobre su fundamento. Se dará traslado de la denuncia al denunciado en un plazo no superior a diez días hábiles para que formule sus alegaciones en los tres días hábiles siguientes.
6.4. Medidas cautelares: Durante la tramitación del procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares dirigidas al cese inmediato del incumplimiento normativo que se estuviese produciendo.
6.5. Proceso de investigación: Con las debidas medidas de transparencia y confidencialidad, se iniciará el proceso de investigación cuya duración será de tres meses desde la recepción de la denuncia, plazo que podrá prorrogarse por otros tres meses más en caso de que la investigación lo requiera. Durante dicho período se practicarán las pruebas necesarias respetando en todo momento la presunción de inocencia y el honor de la persona denunciada, quien podrá ser oída en cualquier momento.
6.6. Conclusiones: Concluida la investigación se emitirá un informe de conclusiones debidamente justificado con alguna de las siguientes recomendaciones:
- El archivo de la denuncia si se comprueba que el incumplimiento normativo no se ha producido.
- Las medidas correctoras o sancionadoras que procedan si resultase acreditado el incumplimiento normativo.
- La comunicación al Ministerio Fiscal si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Tras la finalización de la instrucción se emitirá un acuerdo motivado estimando o no la denuncia, que se notificará al denunciante y al denunciado en un plazo de 30 días hábiles.